El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma diversas leyes a fin de establecer que la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares sean catalogados como delitos de lesa humanidad.
Con 470 a favor del dictamen, con cero en contra y 1 abstención, se aprobó la iniciativa de la morenista Karla Yuritzi Almazán Burgos el cual modifica la Ley General de Materia de Desapariciones Forzadas, Desaparición Cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detención.
El dictamen, que pasó al Senado para su discusión, amplía el sistema de protección de los menores ante las desapariciones forzadas, ya sea de ellos o de sus padres.
También, precisa los casos en que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente.
Además, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.
Asimismo, impone pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.
Mientras que determina que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.
En tanto, establece que, en cualquier caso, el servidor público que sea acreedor a sanciones administrativas, para poder incorporarse a las funciones que le son propias, deberá acreditar nuevamente los cursos necesarios para el desempeño de su cargo o comisión.
Contempla que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar.
Con información de La Razón y El Economista
MSA