Declaran ilegal el monitoreo del INE a programas de opinión

TEPJF muestra su respaldo al INAI: “Sin transparencia no hay democracia”
Foto: Twitter / @bl_ibarra

Este viernes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es ilegal que el Instituto Nacional Electoral esté realizando monitoreo de programas de opinión en radio y televisión.

La Sala Superior del TEPJF declaró inconstitucional el Acuerdo del Consejo General del INE en el que se ordenaba el monitore de programas de opinión en diversos medios de comunicación.

Con el fallo y en seguimiento con criterios existentes desde 2014, la magistrada Soto expuso que el Acuerdo del INE no puede calificar lo que se diga en “los programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista”.

En este contexto, el magistrado presidente Reyes Rodríguez indicó que lo señalado por el INE era incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión.

“La radio y la televisión mexicanas reconocen la decisión del TEPJF para no acotar la libertad de expresión de todas las personas. Mismas que participan en 503 programas de radio y TV que el INE pretendía monitorear”, sostuvo.