La “veda electoral” es un periodo de tiempo durante el cual se suspenden todas las actividades de campaña y propaganda política.
¿Cuándo inicia?
De acuerdo con el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, este periodo inicia tres días previos a la jornada electoral y concluye con el cierre de las casillas el día de la elección; es decir, este periodo comenzó a partir de las primeras de este jueves 30 de mayo y concluirá a las 18 horas del domingo 2 de junio.
Dicho artículo establece como obligación para los órganos correspondientes mantener un silencio institucional político, para de esta manera permitir a la ciudadanía considerar de manera más consiente en qué sentido va a sufragar.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), el propósito de este periodo es crear un ambiente de reflexión y serenidad para que los ciudadanos puedan tomar una decisión informada y libre de presiones externas.
Ante ello, las autoridades electorales lanzaron advertencias respecto al incumplimiento de la veda electoral, pues enfatizaron que este es un espacio para que la ciudadanía pueda tener tranquilidad para evaluar todas las opciones y propuestas que recibieron de las y los candidatos a lo largo del proceso electoral, específicamente, durante las precampañas y tras las campañas.
Carla Humphrey, consejera del INE, explicó que las autoridades electorales están preparadas para sancionar a las personas que violen dicha medida.
“Se pueden interponer quejas y denuncias si esos plazos no están siendo cumplidos adecuadamente por candidaturas de cualquier orden y por supuesto se aplicarán las medidas y sanciones a quien violente o viole esto que llamado veda electoral”, declaró.
Por lo anterior, te contamos de qué van las multas que se estarían aplicando a los infractores de la veda electoral 2024.
¿Cómo Funciona la veda electoral en México?
En México, la veda electoral está estrictamente regulada por el INE y se implementa de la siguiente manera:
1.- Medios de Comunicación: Está prohibido difundir cualquier tipo de propaganda electoral en televisión, radio, prensa escrita e internet.
2.- Redes sociales: Los candidatos y partidos deben abstenerse de publicar contenidos que busquen influir en la decisión de los votantes. Cualquier mensaje de campaña publicado previamente no puede ser promovido o resaltado nuevamente durante este periodo.
3.- Eventos de campaña: Quedan prohibidos todos los eventos públicos de campaña, incluidos mítines, marchas, y cualquier otra actividad de proselitismo.
4.- Distribución de materiales: No se pueden distribuir folletos, volantes, o cualquier otro material propagandístico.
5.- Publicación de encuestas: Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y sondeos de opinión electoral desde tres días antes de la elección hasta el cierre de las casillas.
6.- Opiniones públicas: Figuras públicas y medios de comunicación deben evitar emitir opiniones que puedan influir en el voto.
¿Qué actos están prohibidos durante la veda electoral?
1.- Realizar actos públicos de campaña
2.- Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión
3.- Distribuir propaganda o proselitismo electoral
4.- Distribuir propaganda gubernamental por radio o televisión
Sanciones por violar la veda electoral
De acuerdo con el Artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las multas circulan entre los 50 a 100 días de multa, que se calculan a partir del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como también se tiene prevista la posibilidad de prisión de 6 meses a 3 años.
En ese sentido, el Artículo 7 de la mencionada ley establece que cualquier persona que publique o difunda resultados de encuestas o sondeos de opinión que busquen revelar las preferencias electorales de los ciudadanos durante el periodo de veda, enfrentará sanciones significativas.
Las penas incluyen:
1.- Multa:De 50 a 100 días de salario mínimo.
2.- Prisión: De 6 meses a 3 años.
La normativa es aún más estricta para aquellos directamente involucrados en el proceso electoral. El Artículo 9, fracciones I y II, de la misma ley, estipula sanciones severas para funcionarios partidistas o candidatos que violen la veda electoral. Las sanciones para estos actos son:
1.- Multa: De 100 a 200 días de salario mínimo.
2.- Prisión: De 2 a 6 años.
A su vez, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se señala que ante la violación de la veda electoral, el Tribunal Electoral puede imponer sanciones como:
1.- La amonestación pública
2.- La reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los partidos por el periodo que señale la resolución
3.- La suspensión o cancelación de su registro
Con información de Marca y El Universal
MSA