Congreso de NL aprueba Revocación de Mandato para gobernador

La aplicación de esta nueva ley alcanzaría al actual gobernador Samuel García, en caso de que así lo demanden los ciudadanos

Congreso de NL aprueba Revocación de Mandato para gobernador
Foto: Info7

El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad las reformas a la Constitución del estado para establecer la Revocación de Mandato, luego de permanecer tres años en espera.

Se establece en un artículo transitorio que la revocación aplicaría hasta el 5 de octubre del 2025 y sólo se podrá solicitar dentro de los 3 meses posteriores al tercer año de gestión.

La aplicación de esta nueva ley alcanzaría al actual gobernador Samuel García, en caso de que así lo demanden los ciudadanos.

Estos mecanismos de participación ciudadana inciden en una democracia participativa y garantizan el derecho fundamental del pueblo mexicano a la libre decisión de mantener, o en su caso cesar del cargo, tanto al Presidente de la República como a los Gobernadores de las entidades federativas, por el simple hecho de la pérdida de confianza, demos un paso más a una democracia más participativa”, explicó el diputado local del PRI, Ricardo Canavati.

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Tras la decisión unánime, el legislador tricolor Héctor García aclaró que la revocación de mandato es exclusiva para el gobernador del Estado, y no aplica para los alcaldes o diputados, porque éstos duran en el cargo sólo tres años.

Para que la revocación sea efectiva se requiere el 10 por ciento de las firmas de la lista nominal y que al menos el 40 por ciento de los electores participe en la convocatoria.

La revocación de mandato del Gobernador o Gobernadora del Estado es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza… y será convocado por la Comisión Estatal Electoral a petición de los ciudadanos en un número equivalente a al menos el 10 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos la mitad más uno de los municipios de la entidad”, se establece en el artículo 36 fracción 7.

Con información de Milenio y Eje Central

MSA