¿Conflicto de interés de Álvarez Icaza? Cuestión de interpretaciones

Hace días, en este espacio, el Doctor Samuel González Ruiz —ex asesor de la ONU—, comentó que Emilio Álvarez Icaza –el titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos–, caería en un conflicto de interés al opinar sobre el caso Iguala y sobre la investigación que realizaron peritos patrocinados por la misma CIDH.

De acuerdo con González Ruiz, el artículo 17, párrafo 2, inciso A del Reglamento de la CIDH dice que “los miembros de la comisión no podrán participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la comisión en los siguientes casos: a) si fuesen nacionales del Estado objeto de consideración general o específica o si estuviesen acreditados o cumpliendo una misión especial como agentes diplomáticos ante dicho Estado”.

Además, González Ruiz sostiene que los vínculos de Álvarez Icaza con organizaciones sociales de Guerrero lo inhabilitarían para pronunciarse al respecto.

En respuesta, el propio Emilio Álvarez Icaza aseguró que no existe conflicto de interés. El titular de la CIDH explicó que el impedimento aplica para comisionados de la OEA y no para el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por su parte, James Cavallaro, relator para México y primer vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respaldó a Álvarez Icaza. Según Cavallaro, existiría un mal manejo mediático de la participación de Emilio Álvarez en el caso Iguala. Y concluyó con que “el reglamento de la Comisión es muy claro en el sentido de que nacionales, cuando son comisionados, no podemos participar en los asuntos de nuestros propios países”.

¿Quién tiene razón?

En entrevista para La Otra Opinión, la Maestra Arlene Ramírez Uresti –académica del Tec de Monterrey–, explicó que el posible conflicto de interés se reduce a un tema de interpretación.

Por un lado, el reglamento de la OEA no fija limitantes específicas al secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, que como bien señala Álvarez Icaza, la prohibición explícita es para los comisionados. La figura del titular de la dependencia cae en un vacío legal.

Aun así, tomando en cuenta el activismo social de Emilio Álvarez, la Maestra Ramírez Uresti reconoció que él no era la mejor opción para investigar el caso.

No obstante, la Presidencia de la República avaló a los peritos de la CIDH y ese reconocimiento basta para que los análisis del grupo de expertos –así como sus conclusiones– tengan validez.

Finalmente, la especialista expuso que el organismo responsable de validar o invalidar la labor de Álvarez Icaza es la OEA. En otras palabras, que la denuncia de una organización civil o del propio gobierno federal obligaría a la Organización de Estados Americanos a evaluar el escenario y a emitir una opinión. Sin embargo, concluyó la profesora Ramírez Uresti, debido al costo político que esto implicaría, es poco probable que la administración de Enrique Peña decida cuestionar el trabajo de la Comisión.

En este espacio creemos que si bien la ley no menciona –explícitamente– al secretario ejecutivo, la prohibición a los comisionados debería alcanzar al titular de la organización.

Después de todo, los vínculos de Álvarez Icaza con organizaciones civiles, su activismo y la cercanía que mantiene con instituciones directamente relacionadas con el caso Iguala, perfilan un grave conflicto de interés.

Y eso no es todo. Emilio Álvarez Icaza es un mexicano con derechos plenos. O si lo prefiere, que puede votar y ser votado. Por ello, no sería extraño que el titular de la CIDH tenga aspiraciones políticas y aproveche el descrédito del caso Iguala para construir una campaña a algún cargo de elección popular.