Conacyt discrimina a aspirantes para la dirección del Instituto Mora

La convocatoria ha sido señalada de inconstitucional por violar el Artículo 1°

Durante la búsqueda de quien suceda a Diana Guillen como directora general del Instituto de Investigaciones “Dr. José María Luis Mora”, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha pasado de alto las estipulaciones creadas por el mismo consejo en su convocatoria.

Uno de los requisitos que solicitan para quienes quieran concursar por el Centro Público de Investigación, infringe la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en concreto a las reformas del Artículo 21 realizadas en año pasado por la estipulada ‘Ley Taibo’.

Esa iniciativa aceptada fue propuesta en noviembre de 2018, para que, Paco Ignacio Taibo II, de origen español pudiera convertirse en director del Fondo de Cultura Económica.

La convocatoria estipula que los aspirantes deben ser “ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.

De acuerdo a la plantilla, esto discrimina a más de 60 investigadores que, si bien deciden o no participar en la postulación, quedarían fuera automáticamente por no cumplir con el requisito.

Hay varios casos entre los investigadores que tienen descendencia directa de extranjeros refugiados en México; otros tantos contrajeron matrimonio con extranjeros y obtuvieron la doble nacionalidad, y hay casos de quienes solamente llegaron al país a trabajar en el CPI.

Personal del instituto, de forma anónima declaró para El Reforma:

Nuestro centro se dedica a hacer investigación, no política. ¿En qué se compromete la seguridad nacional -que supongo que es el argumento de fondo para que alguien con doble nacionalidad no pueda dirigir- si nos dirige alguien con doble nacionalidad en un centro de investigación?”

Por su parte, Carlos Lara, experto en legislación cultural, advierte que la convocatoria es inconstitucional, pues viola el Artículo 1° de la constitución política de los estados unidos mexicanos que estipula que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Queda en espera la revisión de la convocatoria, y si el Conacyt se va a pronunciar sobre el hecho discriminatorio hacia parte de sus integrantes. 

Con información de El Reforma

EY