Adán Augusto será investigado por promocionarse en pasquín de la 4T

Debido a la distribución física y digital del periódico “A gusto del Pueblo”

Adán Augusto será investigado por promocionarse en pasquín de la 4T
Foto: Twitter / @EnriqueEnVivo

La Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que investigue a Adán Augusto, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), por presuntamente buscar posicionarse de cara a la elección presidencial de 2024.

Esto en referencia a la distribución física y digital del periódico “A gusto del Pueblo”.

De acuerdo con una denuncia promovida por un ciudadano identificado como Rodrigo Antonio Pérez Roldán, este periódico podría constituir parte de un acto anticipado de campaña por parte de este funcionario federal.

En un principio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la denuncia al considerar que se trataba de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

En ese sentido, expuso que dicho periódico se encuentra debidamente registrado en la Dirección General de Medios impresos de la Segob y con ello justificaba su licitud en términos electorales.

Sin embargo, este criterio no lo compartieron los magistrados del Tribunal y revocaron este acuerdo de la UTCE.

Visto lo anterior, debe revocarse el acuerdo impugnado para que, de no advertir algún otro motivo de improcedencia distinto a los ya analizados, se admita a trámite la denuncia y se lleve a cabo toda diligencia necesaria para la adecuada integración de la investigación y el desarrollo del procedimiento, incluyendo, a la brevedad, lo relativo a las medidas cautelares, en los términos solicitados en la denuncia”, se lee en la resolución.

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Esta es la segunda vez que el Tribunal Electoral revoca el acuerdo de la autoridad electoral para resolver la denuncia, la primera vez fue porque la Unidad Técnica justificó el desechamiento en el ejercicio de la labor periodística, lo que los magistrados consideraron fue un análisis de fondo y no preliminar de los contenidos que el denunciante acusó son violatorios de la normativa electoral.

Para esta Sala Superior, no es posible advertir, de forma evidente e indubitable, que los hechos denunciados no constituyan una infracción en materia de propaganda político-electoral, pues para responder adecuadamente a esa cuestión, en los términos planteados por la denuncia, es necesario efectuar un análisis contextual e integral de todos los elementos argumentativos y probatorios que se generen”, apunta el documento de resolución.

La magistrada Janine Otálora expuso que no le corresponde a dicha unidad determinar si opera o no la presunción de libertad de expresión de quienes realizaron las publicaciones, o si se trata de propaganda personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

Lo que le corresponde en mi opinión, a la UTCE, es valorar si se está frente a hechos que posiblemente puedan derivar en una infracción en materia político-electoral, y de ser el caso admitir la queja”, apuntó.

Con información de El Sol de México y El universal

MSA