¿Qué casos atenderá el Poder Judicial durante el paro de labores?

El CJF emitió una circular para informar cuáles serán los casos que deben atender a pesar del paro de actividades

¿Qué casos atenderá el Poder Judicial durante el paro de labores?,amparo contra la reforma al PJ
Foto tomada de Pilotzi Noticias

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió una circular a los órganos jurisdiccionales de México para informar cuáles serán los casos que deben atender a pesar del paro de actividades que iniciaron la madrugada de ayer en contra de la reforma al Poder Judicial.

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¿Qué casos atenderá el Poder Judicial durante el paro de labores?

Los centros de justicia penal atenderán la calificación de detenciones, vinculaciones a proceso, implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

En tanto, en los centros de justicia y Juzgados de Distrito especializados en materia de materia de ejecución que considerará como urgentes las decisiones que ponga en peligro la vida o integridad de las personas, asimismo, gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, beneficios preliberacionales y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento.

Por otra parte, los Juzgados de Distrito se considerará de tramitación urgente las diligencias para recibir declaraciones preparatorias, actuaciones en el periodo de pre-instrucción y decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen en peligro la vida o integridad de los ciudadanos, así como órdenes de arresto, todo lo relacionado con afectaciones al derecho a la salud, relacionados con personas migrantes y aquellos que pongan en riesgo el suministro de servicios básicos.

Mientras que el Centro Nacional de Justicia especializado en control de técnicas de investigación arraigo e intervención de comunidades, tendrán que atender las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.

En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se deberán atender aquellos asuntos que se consideren como urgentes que estén relacionados con los procedimientos de huelga.

Asimismo, en los Tribunales Colegiados de Circuito se tomarán los recursos de queja a los que se refiere en el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo derivado de juicios de amparo que se consideren urgentes.

De igual forma, en todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que sean considerados como urgentes.