El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que los programas de opinión y debate, así como los de espectáculos, no sean monitoreados por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante las elecciones de 2024.
Durante la sesión de la Sala Superior, los magistrados decidieron modificar el acuerdo del órgano electoral el cual pretendía monitorear estos programas durante los comicios del próximo año para establecer como criterio de revisión que la valoración expuesta fuera valorada de manera positiva o negativa.
Determinaron modificar el catálogo de programas para monitorear precampañas y campañas
Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral respaldó la propuesta presentada por la magistrada Mónica Soto y determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar “la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información”.
“Ante la sola probabilidad que el escrutinio propuesto en el acuerdo impugnado genere una percepción de censura, interferencia directa o indirecta sobre las opiniones o información que se difunda, en contra versión con el papel de promover el intercambio democrático y progresivo de los derechos humanos, se propone modificar el acuerdo a fin de suprimir las valoraciones positivas o negativas”, expusieron.
Ante ello, determinaron modificar la metodología y el catálogo de programas para monitorear las precampañas y las campañas del proceso electoral 2023- 2024, aprobados por el Consejo General del INE el 7 de julio, para que sólo sean sujetos de monitoreo los noticieros.
Si bien se seguirán monitoreando durante el proceso electoral federal, no se aplicará la variable sobre si el contenido es positivo o negativo.
“Se modifica el acuerdo impugnado únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realiza el INE”, se determinó en la resolución.
Valoración de una expresión enfrían el debate público
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien realizó la propuesta de modificación, dijo que el permitir el monitoreo de los programas de opinión y debate lesionaba la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en México, pues dijo que la garantía del pluralismo y tolerancia deben caracterizar a toda sociedad democrática “que impide a cualquier órgano del estado controlar el ejercicio de este derecho”.
Aseguró que el acuerdo del INE no debió establecer como criterio de revisión para estos programas si la información expuesta era valorada de manera positiva o negativa
Apuntó que cualquier valoración positiva o negativa sobre una expresión puede inhibir que en los espacios de opinión y debate, las personas invitadas expongan sus ideas, en orden a contribuir a un mayor debate ideológico que eleve el nivel de las campañas políticas.
Por su parte, Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, dijo que si bien el monitoreo no tiene ninguna consecuencia jurídica como sanciones sí tiene consecuencias como “incentivos inhibitorios” que enfrían el debate público.
Señaló que los programas de debate u opinión no tienen como finalidad difundir noticias, ya que su objetivo es llevar análisis críticos, opiniones especializadas, entre otros que puedan contribuir al debate en la arena pública.
“Es por ello que considero que este tipo de monitoreos si tiene una incidencia en el ejercicio de la libertad de expresión y en la labor del periodismo informativo y el periodismo de opinión”, indicó.
Con información de El Universal y El Sol de México
MSA