SCJN determinó que aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa 

Declaró inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

SCJN determinó que aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa
Foto: MVS Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que todas las aerolíneas que operen en nuestro país tendrán que indemnizar a los pasajeros que se les niegue el abordaje a causa de la sobreventa de vuelos. 

Esto implica el regreso de cuando menos el 25% del precio del boleto a las personas afectadas, tomando en cuenta varias opciones que contemplan:

1.- El reintegro completo del pasaje

2.- El transporte en el primer vuelo disponible

3.- Cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en la fecha que convenga al pasajero.

La Primera Sala analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa.

En ese sentido, declaró inconstitucional una porción del artículo 52 de esta ley, que establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea.

Asimismo, establece una indemnización de por lo menos el 25 por ciento del valor del boleto en caso de que el pasajero elija el reintegro de su pasaje o la reprogramación de su vuelo en una fecha que le convenga.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Sin embargo, en el análisis del artículo 52, donde se prevé que en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad de la aeronave y por ende se niegue el embarque a pasajeros por sobreventa del vuelo, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: uno, el reintegro de su pasaje; dos, el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera y, tercero, la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas.

En este sentido, la Primera Sala señaló que a pesar de que el artículo implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, las opciones uno y tres niegan, de manera irrazonable, la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.

Por lo tanto, los ministros determinaron que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles compensaciones como noches de hotel, transporte y la reprogramación de su itinerario.

Con información de Informador.mx y Forbes México

MSA