Dos jueces de distrito concedieron las dos primeras suspensiones definitivas a trabajadores del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la segunda parte del llamado “Plan B”.
Con ello, no podrá implementarse la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Empleados deberán permanecer en sus puestos y seguir recibiendo prestaciones
Una de las medidas cautelares se le otorgó a Raquel Mondragón Correa, jefa de Departamento de Programación y Proyectos en la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para el efecto de que se mantenga en el cargo que ostenta y reciba sus prestaciones en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de las normas impugnadas.
La segunda suspensión fue otorgada a Melissa Nicole Preiss Landgrave, asesora de Consejero Electoral, quien debe continuar recibiendo las mismas percepciones económicas hasta que se resuelva si se concede o niega el amparo.
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En ese sentido, se ordena a las autoridades responsables abstenerse de eliminar, cancelar y/o dejar de pagar las prestaciones ordinarias y extraordinarias que a la fecha percibe la quejosa, a quien no se le podrá reducir su salario ni eliminar las prestaciones que percibe actualmente.
En la lista de notificaciones, también se enlista una suspensión provisional otorgada a Maribel Duarte Martínez, jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos de la Unidad Técnica de Vinculación.
No se advierte que se realice un análisis que justifique objetivamente las modificaciones al INE
Uno de los impartidores de justicia argumentó que, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad, la reforma carece de una justificación objetiva sobre la necesidad de realizar una reestructuración del INE.
Asimismo, determinó que los argumentos del gobierno federal para implementar los cambios en materia electoral, solo incluyen “razones dogmáticas y genéricas”.
“En efecto, del análisis de la exposición de motivos únicamente se aprecian razones dogmáticas y genéricas en relación con la supresión de diversas unidades administrativas, pero si razonar de manera fundada y motivada, porque precisamente la unidad a la que pertenece la quejosa, corresponde aquellas, que deben ser eliminadas, es decir, no se aprecia que se hubiese analizado la carga de trabajo de la unidad, o bien, cuál o cuáles son las diversas unidades que realiza las mismas funciones y que por tanto, se actualiza la supuesta duplicidad a que hace mención”, explicó.
Al respecto, expuso que una de las justificaciones plasmadas en la exposición de motivos es el abaratamiento de operación del instituto, así como la disminución de la burocratización y mala administración, ya que ha duplicidad de funciones, áreas sin trabajo durante varios meses del año, además de despilfarro de recursos públicos en su costo de operación y una deficiente operación de los procesos electorales.
No obstante, el juzgador puntualizó que no se advierte que se realice un análisis que justifique objetivamente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales se trata de un área con duplicidad de funciones o que con su eliminación se cumplan con los objetivos que persigue la reforma y que, en su caso, abone al fortalecimiento del sistema electoral.
Agregó que en la exposición de motivos “únicamente se aprecian razones dogmáticas y genéricas en relación con la supresión de diversas unidades administrativas, pero si razonar de manera fundada y motivada, porque precisamente dicha unidad corresponde aquellas, que deben ser eliminadas, es decir, no se aprecia que se hubiese analizado la carga de trabajo de la unidad, o bien, cuál o cuáles son las diversas unidades que realiza las mismas funciones”.
Con información de La Silla Rota y MVS Noticias
MSA