4T expropia 94 inmuebles de cinco estados para el Tren Maya

Los predios serán ocupados de manera inmediata conforme al artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación

4T expropia 94 inmuebles de cinco estados para el Tren Maya
Foto: Sin Embargo

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), emitió una declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 774 mil 456.110 metros cuadrados, correspondientes a 94 inmuebles de propiedad privada que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el proyecto Tren Maya.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos inmuebles se encuentran en el municipio de Palenque en Chiapas; en los municipios de Tenosique y Balancán en Tabasco; y en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché en Campeche. 

Asimismo, en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en Yucatán y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en Quintana Roo.

Los argumentos para la apropiación de éstos inmuebles son los utilizados por el gobierno federal de manera recurrente: que se trata de una obra para el desarrollo de las comunidades más pobres; que será un corredor humanitario de ayuda; que se trata de un programa que impulsa el turismo y que es una obra prioritaria para el Gobierno de México. 

Los predios serán ocupados de manera inmediata conforme al artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación, previo convenio con los propietarios.

La Sedatu indicó que los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la declaratoria quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico en su Unidad de Asuntos Jurídicos.

Recordó que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la “construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables”.

A partir de esta publicación, deberá notificarse personalmente a los titulares de los bienes y en caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, deberá efectuarse una segunda publicación en el DOF y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate.

Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedatu, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

Previo convenio con los propietarios de los predios se procederá a la ocupación inmediata de los mismos. 

Con información de MVS Noticias y almomento.mx

MSA