4T expropia 151 predios para construir Tramo 6 de Tren Maya

Justifican que la Sedatu requiere de los terrenos para “aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción”

Grupo México Tren Maya
Foto: Cotraréplica

El gobierno de Andrés Manuel López Obrador, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), declaró como de utilidad pública 151 terrenos ubicados en Quintana Roo para ser expropiados y ocupados en la construcción del Tren Maya.

De acuerdo con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se trata de 236.99 hectáreas de superficie ubicadas en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco, donde correrá el tramo 6, que va de Tulum a Chetumal y el cual prevén tendrá una longitud de 255 kilómetros.

En el documento se expone que la Sedatu requiere de los terrenos para “aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados con el Proyecto Tren Maya”, pues sostiene que permitirán la interconexión entre las obras.

En el dictamen técnico elaborado por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar temporalmente son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, conforme a los planos topográficos de los inmuebles”, sostiene el decreto con la ubicación de los 151 terrenos que fueron ocupados inmediatamente por la Sedatu.

De tratan de 68 predios ubicados en Tulum; 23 en Felipe Carrillo Puerto; 35 en Othón P. Blanco, y 25 en Bacalar. 

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El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y la Sedatu se deberán coordinar para gestionar los recursos necesarios y cubrir el monto de la indemnización que en términos de ley se deba pagar a quienes acrediten la propiedad de los inmuebles de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Dentro de los diez días hábiles, se notificará a los propietarios los alcances del decreto y los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.

En caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate”, explica.

Además de ordenar el pago de indemnizaciones a los dueños, el decreto sostiene que en caso de que los terrenos no sean destinados total o parcialmente, “al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados”.

Con información de Forbes México y Animal Político

MSA