4T condonará impuestos a afectados por el huracán “Otis”

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El Gobierno de México anunció  que condonará impuestos para empresas y personas que resultaron afectadas por el paso del huracán Otis en Guerrero.

Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el presidente López Obrador hizo el anuncio.

Entre ellos, deducciones del 100% por la compra de bienes destinados a reconstrucción o rehabilitación en el estado de Guerrero ante el impacto del huracán Otis.

De esta manera, se decidió acelerar las devoluciones fiscales, facilitar las donaciones y apoyar los trabajos “sin el pago de impuestos” por tres meses.

La lista de beneficios fiscales fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de octubre, y está vigente a partir de martes.

  • Se eximirá a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  • Se otorgarán estímulos fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas los cuales serán destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
  • A los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.
  • Se permitirá el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 (tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024).
  • Se permitirá el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  • A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, se les permitirá presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2023.
  • Los contribuyentes podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  • A las personas físicas que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.

AIS