México y el “derecho al olvido”

 

En 2015, en España un hombre consiguió derrotar al gigante tecnológico Google al lograr que tribunales europeos le concedieran el derecho al olvido.

Es decir, que el español consiguió que el buscador más grande del mundo eliminará información publicada en el diario La Vanguardia, donde se veía implicado en actos ilícitos.

La resolución causó polémica, sin embargo eso animó que en otras partes del mundo, casos como el de España se repitiera.

En México, a principio de 2015, el empresario Carlos Sánchez de la Peña consiguió que el INAI resolviera a su favor para que Google eliminara varios enlaces donde aparecía su nombre relacionado con actos de corrupción.

Y es que en 2007 la revista Fortuna publicó la nota donde Sánchez de la Peña era mencionado. Por esa razón, luego de la decisión del INAI, la publicación junto a la Red de Defensa de los Derechos Digitales (R3D) interpusieron una demanda de amparo porque habían violado, supuestamente, su derecho a la libertad de expresión y su derecho de audiencia.

A inicio de 2016 el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México negó el amparo. Fortuna y R3D interpuso un recurso de revisión a la sentencia.

Finalmente, el amparo se concedió por parte del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, lo que ha sido interpretado como un triunfo en contra del derecho al olvido.

Y es para R3D ese derecho va en contra de la libertad de expresión y puede ser utilizado como instrumento de censura.

Sin embargo, el debate sigue abierto luego de que la resolución del INAI quedó sin efecto. Y es que algunas otras organizaciones sostienen que si el sujeto al cual se menciona en este tipo de notas y resultan ser falsas, también se estarían violando sus derechos.

En las próximas semanas veremos si este caso abre las puertas para que en el Congreso de la Unión se legisla al respecto.