La disyuntiva del uso de la fuerza del Estado

La postura de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE)—que impide solucionar el conflicto magisterial por la vía del diálogo—, así como el hartazgo que han generado sus actos vandálicos y la presión de la Iniciativa Privada, han puesto de duda el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado.

Aunque algunas legislaciones internacionales, nacionales y locales tienen puntualizado el tema del uso de la fuerza, a las autoridades parece temblarle la mano cuando en algunas ocasiones tendría que ser necesaria.

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —documento que forma parte de la Carta Internacional de los Derechos Humanos de la ONU— establece en su artículo 22 que toda persona tiene derecho a la libertad de asociación  y manifestación. Sin embargo, también identifica restricciones a dicho derecho y contempla el uso de la fuerza para proteger las libertades de los ciudadanos de la siguiente forma:

“El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía”

  • Por otro lado, la legislación de la Ciudada de México y de la Federación también contemplan el uso legítimo de la fuerza en circunstancias específicas:

La Ley que regula el uso legítimo de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal define en su artículo 2 el uso legítimo de la fuerza como: “la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de la Ley”. De acuerdo con el artículo 8 de la citada legislación, se podrá hacer uso legítimo de la fuerza “cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana”.

Por su lado, el artículo 9 detalla las circunstancias en que la policía puede usar la fuerza de manera legítima y se destacan:

  1. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
  2. Cumplir un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;

III. Prevenir la comisión de conductas ilícitas.

Asimismo, el artículo 10 distingue entre distintos niveles del uso de la fuerza:

  1. Persuasión o disuasión verbal, que se refiere sólo al uso de palabras, gesticulaciones u órdenes.
  2. Reducción física de movimientos: que conlleva acciones cuerpo a cuerpo para neutralizar a agresores.
  3. Utilización de armas incapacitantes no letales.
  4. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal —aunque esto  no se contempla en el caso de manifestantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25—.
  • El Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas define, en su Capítulo I, el uso legítimo de la fuerza como “la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave”.

También se establece que el uso de la fuerza “es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que se tenga asignada, en apoyo a las autoridades civiles”.

El manual distingue entre los niveles de uso de la fuerza disuasivo —que sólo contempla la presencia de los elementos para desmotivar la incurrencia en ilícitos—, persuasivo —que involucra instrucciones verbales hacia los agresores—, fuerza no letal y fuerza letal.

En el Capítulo II de la citada ley se menciona que las circunstancias en que es procedente el Uso de la Fuerza son:

  1. Cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles.
  2. Contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.
  3. Impedir la comisión inminente o real de delitos.
  4. Proteger de una agresión, bienes jurídicos tutelados.
  5. Su legítima defensa.
  6. Controlar a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia.

Entonces, ¿Por qué cuando se tiene todo para aplicar la ley, las autoridades no quieren?