Uso de la Fuerza en Tanhuato ¿Excesivo y arbitrario?

Este jueves la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó su informe sobre los hechos del pasado  22 de mayo en Tanhuato, Michoacán, donde concluyó que los elementos de la Policía Federal incurrieron en violaciones a derechos humanos durante su enfrentamiento con integrantes del grupo criminal Cártel de Jalisco Nueva Generación.

De acuerdo con el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, de los 42 presuntos criminales abatidos durante el enfrentamiento, 22 fueron ejecutados de manera arbitraria, mientras que otros cuatro fueron víctimas del uso excesivo de la fuerza. Pero ¿Qué tan excesivo puede ser el uso de la fuerza cuando se enfrenta a criminales en posesión de armas de uso exclusivo del ejército? ¿Puede calificarse como arbitraria la actuación de la Policía Federal cuando las agresiones fueron iniciadas por los delincuentes y su vida estaba en riesgo?

Cabe recordar que —de acuerdo con las investigaciones— el enfrentamiento se desencadenó cuando un grupo de civiles armados disparó a miembros de la Policía Federal que realizaban un patrullaje en la zona. Tras la agresión, los elementos policiales persiguieron a sus agresores hasta el rancho El Sol, ubicado en el municipio de Tanhuato, donde, de acuerdo con el comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, se halló una gran cantidad de armas —entre ellas un lanzacohetes— propiedad de los integrantes del grupo criminal, lo que permite concluir para algunos que el uso de la fuerza fue “necesario y proporcional”.

Además, parece necesario recordar a la CNDH que los civiles no sólo comenzaron la agresión, sino que se encontraban fuertemente armados. De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos —en sus artículos 9 y 10—, los civiles sólo están autorizados a poseer pistolas semiautomáticas y revólveres de calibre no superior a los 9 milímetros, y para ello deberán contar con una licencia otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional. Sin embargo, los agresores contaban con armas de calibre superior, entre las que destaca el lanzacohetes y otras armas de uso exclusivo del Ejército.

Asimismo,el documento de Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la ONU, especifica que cuando las fuerzas armadas identifiquen una amenaza en la que el uso de la fuerza sea potencialmente necesario, deben identificarse y dar “una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta”. De acuerdo con los informes del operativo, dicha advertencia fue realizada. Sin embargo, los agresores se negaron a bajar las armas.

Además, el documento de la ONU establece que el uso de armas de fuego en contra de civiles se justifica en las siguientes circunstancias:

  • “En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves , o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga”.

Entonces, algunos se cuestionan ¿Por qué calificar la actuación de la Policía como arbitraria y excesiva? ¿Acaso no actuó en defensa propia la Policía Federal? ¿No se encontraban los agentes en peligro inminente de muerte frente a agresores fuertemente armados? ¿El operativo no trataba de evitar la comisión de un delito grave? ¿Los criminales no opusieron resistencia a la autoridad? ¿No trataron de fugarse? ¿Los federales tenían que recibir con flores a los criminales?