Salvemos el constitucionalismos local

En un artículo anterior señalamos la idea que existe en varios investigadores de Derecho Constitucional sobre el abandono de las constituciones locales en México.  Sin embargo hoy en día la Ciudad de México (D.F.) los ciudadanos capitalinos  están en proceso de tener su propia constitución política local.

Existen factores políticos y culturales que han impedido el desarrollo del constitucionalismo estadual vigoroso y auténticamente federalista en nuestro país, como en Argentina y Estados Unidos.

Tan solo mencionar la gran inestabilidad política de México en el Siglo XIX (casi ningún gobierno termino su periodo) y la constituciones de la época 1824, 1836,1843 y 1857 fueron en la práctica “letra muerta”.

Al final de ese siglo (1876) y principios del XX tuvimos la dictadura de Porfirio Díaz en la cual los poderes legislativos locales y los gobernadores estaban fuertemente disciplinados al dictador.

Siguió  más tarde la etapa difícil de la revolución mexicana 1910-1917 donde también la Constitución de 1857 careció de vigencia real.

Después de la expedición del la Constitución del 5 de febrero de 1917 el sistema de partido dominante en México por cerca de 70 años  disciplino grandemente las fuerza políticas y congresos locales a la voluntad presidencial.

No obstante a estos factores, los primeros constituyentes locales de México en el siglo XIX  hicieron su mejor esfuerzo y elaboraron sus primeras constituciones tratando de encontrar la solución a los problemas de su época.

En nuestro  querido estado Coahuila de Zaragoza, la primera constitución que se expidió fue la de 1827, del entonces estado de Coahuila y Tejas; las aportaciones más importantes fueron:

* La Constitución federal de 1824 en forma inexplicable excluyó un capítulo especial dedicado a las garantías individuales y derechos humanos. En la constitución coahuiltejana de 1827, no obstante a que el texto carece de un capítulo especial para el tema, en su cuerpo existen varias de esos derechos y garantías.

*  Otro punto del que la Constitución de Coahuila y Tejas se ocupó fue los derechos políticos y prerrogativas del ciudadano.

La primigenia Constitución coahuilense  estableció la división de poderes  y el régimen representativo popular, la enseñanza católica, la milicia cívica en el Estado, el derecho de veto del Poder Ejecutivo a las leyes del Congreso, las figuras de Gobernador y Vicegobernador, entre otros aspectos importantes.

Las universidades y congresos locales  de nuestras entidades Coahuila, Durango y el D.F (ahora CDMX)  deberían hacer un esfuerzo para rescatar del olvido los textos constitucionales locales.