Para entender la CDMX

Quizá esta semana el Presidente firme y ordene publicar el Decreto de reforma al DF en el que hay definiciones que marcarán los primeros pasos de la Ciudad ornitorrinco. En seguida transcribo y comento lo que dicen y dirán tres artículos constitucionales.

Artículo 40.

Dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Dirá: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

La adición es para meter, con calzador, a la Ciudad de México entre los estados, sin ella serlo. El “pero” que suprimieron los redactores tiene sentido: condiciona la libertad y soberanía de los estados a lo que disponga la Constitución. No es ocioso; es la supremacía de la Federación.

Artículo 44.

Dice: “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”.

Dirá. “La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”.

Como se lee, hace lustros que Ciudad de México y Distrito Federal son sinónimos. No hay nada nuevo bajo el sol. La novedad es que borran al DF; todo porque el actual jefe de Gobierno ordenó un nuevo logotipo de la Ciudad (CDMX) y ya entrado en gastos, había que seguir con el negocio y cambiar la totalidad de la señalización, los formatos y el papel oficial. El negocio se completará con el cambio del término “delegaciones” por el de “alcaldías”, que no serán municipios pero tendrán alcaldes y cabildos (concejos).

La Ciudad no será un estado sino una entidad federativa. Pero si un día los poderes federales se mudan a otro lado, surgirá el “estado de la Ciudad de México”. Sí, así se llamaría.

Artículo 122. (Primer párrafo)

Dice: “Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo”.

Dirá: “La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.

Este es el cambio más difícil de entender. La CDMX no tendrá soberanía, ya que no es un estado, pero gozará de “autonomía”, tanto en su régimen interior como en su organización política y administrativa. Lo primero -régimen interior- es de explorado derecho; lo que sale sobrando, o hay ornitorrinco encerrado, es lo segundo. El uso del concepto “autonomía” solo provoca confusión.

El municipio es libre (hay una calle con ese nombre en el DF, que no tiene municipios); los estados son libres y soberanos. La CDMX

“goza de autonomía”. ¿Respecto de quién? Se dirá que de los poderes federales, pero eso no dice ni dirá la Constitución. La UNAM goza de autonomía y se autogobierna. El INE es autónomo porque ningún poder público puede tener injerencia en sus decisiones. ¿Así será el gobierno capitalino?

Definir qué demonios es -y cómo se manifiesta- la autonomía de la CDMX será el primer quebradero de cabeza para los padres -y madres- fundadores que aprobarán la constitución (con minúscula) de la Ciudad que no es estado.

Tomado de Reforma