#LeyFayad, ¿imprecisiones, trampas o descuidos?

Hace unos días, el senador priísta Omar Fayad presentó una iniciativa de Ley que deja muchas dudas y mueve a cuestionamientos.

El también presidente de la Comisión de Seguridad en el Senado y aspirante al gobierno de Hidalgo entregó al pleno de la Cámara Alta la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos, con la cual –como su nombre lo indica– se busca emitir una legislación sobre la delincuencia informática.

Si bien la iniciativa cuenta con aspectos positivos –como las sanciones a la clonación de tarjetas y el robo de identidad, y las penas contra depredadores sexuales–, también contiene artículos por demás cuestionables. Los hay, por ejemplo, que generan dudas y sospechas sobre su objetivo. Y hay otros que, por sus carencias de redacción, resultan incomprensibles.

Del lado de artículos y términos cuestionables se tiene, en primer lugar, la definición de “Terrorismo informático”. Dice el inciso XX de artículo 3:

Terrorismo informático:Es el uso de las tecnologías de información, comunicación e Internet con fines terroristas, como son, la afectación a la infraestructura crítica nacional, realizar acciones de capacitación, entrenamiento, reclutamiento y financiamiento de actividades terroristas, así como la difusión de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública.

Según el senador Fayad, de ser aprobada su iniciativa, cualquier persona que difunda información para “causar pánico y desestabilización de la paz pública” será catalogada como “terrorista informático”. ¿Qué significa lo anterior?, ¿que todo tuitero alarmista y dado a los rumores será un “terrorista informático”?, ¿que la difusión de un rumor que “desestabilice” la “paz pública” –el Senador no nos explica qué significa “desestabilizar la paz pública”– será considerado un acto de terrorismo y, por ende, quien lo reproduzca será un “terrorista informático”?, ¿bajo qué criterio el Senador determina que una persona difunde información “con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública”?  Las anteriores son sólo algunas preguntas que surgen del inciso XX del artículo 3 de la #LeyFayad.

Más adelante, en el Capítulo IV, dedicado a la “Intimidación”, el artículo 21 establece que:

Artículo 21. A quien, a través de medios informáticos, acose, hostigue, intimide, agreda o profiera cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de usuarios de Internet, de forma reiterada y sistemática, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuentaa ochenta días de salario mínimo vigente. Si la conducta descrita en el párrafo anterior es cometida por un servidor público o medie una relación de superioridad laboral o derivada de la influencia que la persona ejerza sobre la víctima, se le aumentará en una mitad de las penas previstas en el primer párrafo (sic).

De aquí uno no se explica cómo, por “medios informáticos”, alguien puede causar “maltrato físico”.

Por otra parte, una lectura bienintencionada de este artículo puede sugerir que los ciudadanos estarían protegidos, por ejemplo, de un acosador o un extorsionador que opere vía mensaje de texto o correo electrónico.

Sin embargo, la redacción del artículo también da pie a considerar que la #LeyFayad buscaría poner límites a lo que se dice en redes sociales y hasta censurarlas. Aquí consideramos que las redes sociales deben regularse sin que esto signifique llegar a la censura. Pues el anonimato bajo el que cientos de personas se mueven en estos medios abre la puerta a excesos que pueden causar daño a otros. Todos los días se sabe de casos de suicidio o asesinato que son producto de cierta información que circula por redes y, hasta el momento, no existe forma de regular estas situaciones.

El problema con el artículo 21 –y con la ley en general– es que la redacción no establece límites con claridad. Pues no es lo mismo una “mentada” repetida diez veces, que una amenaza de muerte, a pesar de que ambas pueden considerarse como “maltrato verbal” y que, de ser denunciadas, recibirían una pena de “seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ochenta días de salario mínimo vigente”.

En el siguiente capítulo, titulado “De los Delitos contra la Divulgación Indebida de Información de Carácter Personal”, el artículo 22 dice:

A quien, sin la autorización correspondiente, revele, difunda o ceda, en todo o en parte, información privada referente a imágenes, audio, video o la informaciónsensible de usuarios,obtenidos por cualquier medio, se le impondrán deseis a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para el usuario o para un tercero, la pena se aumentará de un tercio a la mitad (sic).  

De nueva cuenta, una lectura bienintencionada nos hablaría de que el artículo 22 busca resguardar la privacidad de la información de los usuarios.

Pero la vaguedad de algunos términos mueve a la sospecha. Y es que el senador Fayad no nos explica qué es la “información sensible” ni considera que la información de servidores públicos y otras personas y empresas que obtienen recursos públicos recibe, por ley, un trato distinto. Aunado a esto, el artículo abre la puerta a la persecución. ¿Por qué?

Aquí un ejemplo del porqué: el reportero Juanito Pérez publica una nota que da cuenta del crecimiento inexplicable del rancho del gobernador. Se sabe, además, que en el estado del gobernador ha habido extrañas desapariciones de fondos públicos. El gobernador responde la nota alegando que el reportero Juanito Pérez publicó “información sensible” sin autorización y levanta una denuncia. ¿Qué pasará en ese caso?

Escenarios similares habría para medios que publiquen o reproduzcan filtraciones donde se expongan transas de políticos; por ejemplo, las ligas de René Bejarano, los “moches” de los panistas o las “travesuras” de Leonel Sandoval, padre del gobernador de Jalisco.

En conclusión, las imprecisiones son el “talón de aquiles” de la #LeyFayad. Como ya dijimos, falta establecer en el papel los límites bajo los que se regularán ciertos aspectos para que, de esta manera, se disipen las dudas que genera y, sobre todo, la sombra de la censura que algunos ven sobre ella. Pero, si no se realizan las precisiones que hacen falta, no sobrará preguntar: #LeyFayad, ¿imprecisiones, trampas o descuidos?