El matrimonio, en actos voluntarios no hay agravios

El tema del matrimonio ha pasado al primer plano de la problemática nacional. A lo mejor es debido a su intrínseca importancia, la que le niega la Corte y ahora la Presidencia de la República; y tal vez mañana el Congreso de la Unión, por aquello de que trabajan como en familia, como la gran familia revolucionaria. Sin duda, como diría la Corte, ésta sí es un verdadero modelo de familia.

En efecto, el vocablo familia acepta éstas y otras muchas significaciones. En cambio el vocablo matrimonio, nada más acepta la significación que viene en los diccionarios desde los romanos a nuestros días.

La Corte, después de una serie de sentencias, entre acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo, y en una secuencia lógica, primero acepta la definición que de matrimonio trae el artículo 146 del Código civil del Distrito Federal; luego, cambia por completo el concepto de  matrimonio y de familia, que se regulaba (en tiempo pasado) en el artículo 4 constitucional; a continuación otorga el derecho de adopción a las parejas homosexuales; y finalmente invalida todas las disposiciones constitucionales y legales que se opongan a lo así resuelto en estas sentencias en cada uno de los Estados.

Y todo ello sobre el argumento, que invoca la Asamblea del Distrito Federal para reformar el artículo 146 del Código Civil mencionado, de acabar con la discriminación entre las diferentes clases de uniones y de parejas entre los seres humanos.

Con todo respeto para los señores Ministros de la Corte, así como para los señores asesores de la Presidencia de la República, que han hecho suyas estas reformas autorizadas por la Corte, quiero decirles, primero, que no existe dicha discriminación; y, en segundo lugar, que los señores Ministros de la Corte han  venido ejerciendo funciones que, aun suponiendo que existiera la discriminación que combate, no les corresponde ejercer.

La inexistente discriminación

Tal vez el argumento más serio de los que invoca la Corte, para justificar la reforma hecha por la Asamblea sobre el artículo 146; así como para declarar la validez de dicho artículo, es el apreciar existencia de discriminación en perjuicio de las parejas homosexuales con respecto al régimen constitucional y legal del matrimonio.

Sin embargo, la seriedad de este argumento se desvanece, porque no hay, ni puede haber discriminación alguna en perjuicio de dichas parejas de homosexuales entre el tratamiento jurídico que se aplica a las parejas de varones con mujeres y el tratamiento que reciben las parejas homosexuales. Y esto es muy fácil demostrarlo, con sólo recordar que en actos voluntarios no hay, ni puede haber agravio alguno.

Esto es, todos los seres humanos, al igual que otros muchos animales con las cuales compartimos la misma naturaleza animal, somos seres sexuados, con órgano masculino o con órgano femenino. También tenemos órganos para ver, para caminar, para alimentarnos, según la biología.

Según  estas ciencias, las biológicas, los órganos sexuales son para acoplarse necesariamente el órgano masculino con el órgano femenino, para la perpetuación de las especies con las que compartimos género. Y de este acoplamiento de ambos géneros, masculino y femenino, provienen las crías, entre los seres racionales, los hijos y la familia. Y ésta es una realidad social, constante, petrificada, incambiable. Así era esta realidad, llamada matrimonio desde hace varios milenios, entre nuestros primos, los simios (nuestros antepasados); así es esta realidad hoy en día millones de años después; y así será esta realidad en la tierra, mientras sea habitable.

Ciertamente las especies se perpetuarán no por las parejas homosexuales, las cuales, por sí solas, en nada colaboran para la perpetuación de las especies. Son más que estériles. Son parejas que siempre han existido, y que, sin duda alguna, siempre existirán. La Corte hace bien, al igual que el legislador en fijarse en ellas. Y, entre más se fije, se apreciará que son parejas formadas de manera enteramente libre. Esto es, son parejas formadas por seres humanos sexuados, como todos los demás animales de las especies con las que compartimos género. Pero son parejas que optan libremente, no unirse con otro ser humano de género opuesto, prefiriendo, definitivamente con un acto libre y categórico de su libertad, la unión con otro ser humano del mismo sexo ¿Dónde están los agravios y dónde las discriminaciones?

Por ello, tanto la Corte como los asesores de la Presidencia están equivocados al afirmar la existencia del derecho al matrimonio, o el derecho a tener hijos. No existen  estos derechos, porque son simples determinaciones libres del ser humano. No existe tampoco derecho de adopción. Pero este tema es sumamente delicado. Me gustaría simplemente pedirles a los señores ministros, así como a los asesores de la Presidencia, que empezaran con el ejemplo, entregando a sus criaturitas, o a sus nietecitos en adopción a las parejas del mismo sexo, para su mejor crianza y ejemplar educación.

Bien, en Derecho y en moral, cualesquiera que ésta sea, en actos voluntarios no hay agravios. Digamos lo mismo con dos ejemplos. Uno, quienes cometen un delito que lleva aparejada la pena de muerte, una vez detenidos, una vez procesados, una vez sentenciados con todas las garantías de la ley, nunca podrán invocar agravio alguno para liberarse de la muerte a que han sido condenados. En actos voluntarios, cada quien asume en plenitud las consecuencias de sus actos.

El otro ejemplo, es el de los homosexuales. Son seres humanos sexuados como todos los demás, con órganos masculinos o con órganos femeninos. Cuando quieran, es evidente que pueden acoplarse con el género opuesto y así, someterse, por ejemplo, al régimen deseado del matrimonio. Es la misma libertad que tienen las parejas heterosexuales, para cambiar al compañero de sexo opuesto, por otro del mismo sexo. Insistimos, en actos voluntarios no hay agravio alguno.

Tampoco hay agravio alguno, cuando a los seres humanos, individualmente considerados, o en parejas y uniones, voluntariamente  nos rehusamos a cumplir con ciertos requisitos establecidos en las leyes, de manera que, cuando, por no reunir dichos requisitos, nos niegan el acceso al Registro Público de la Propiedad, o al Registro de Matrimonios; o al Registro de Defunciones, o el acceso a la Universidad y tantas otras cosas, nadie, o ninguno de nosotros puede invocar agravio alguno por motivos de discriminación, por ejemplo.

El planeamiento inconstitucional de la Corte

Podemos empezar diciendo que, si nunca existió, ni puede existir agravio alguno en actos voluntarios de las parejas homosexuales, la Corte debió declarar que, en efecto, no había violación alguna a lo establecido en el artículo1 constitucional. Y, con independencia de esta apreciación, desechar las pretensiones del Procurador en la acción 2—2010, diciendo que la Asamblea del Distrito Federal sí estaba facultada para modificar el régimen legal del matrimonio, dentro de su ámbito de competencia.

No fueron así las cosas. La Corte entra en una larguísima discusión, a ratos media violenta, de la mayoría contra no más de dos oponentes, sobre si la institución tradicional del matrimonio era modificable, para acomodarla a la realidad social; sobre si el artículo 4 constitucional consagraba o no consagraba esa institución  tradicional del matrimonio ; sobre si dicho artículo 4 consagraba un modelo ideal o único de familia a partir de la unión entre marido y mujer; sobre si las uniones homosexuales debían ser consideradas familias en los mismos términos del mencionado artículo 4; y sobre sí, habiéndose hecho los cambios constitucionales correspondientes por medio de la interpretación de los mismos señores Ministros, debían o no debían  imponerse dichos cambios hacia el interior de los Estados, invalidando sus constituciones y sus leyes, en todo lo que se opusieran a estas resoluciones y a esta jurisprudencia de la Corte.

Sin duda, la temática planteada por la Corte es grandiosa, importantísima. Y, el debate habido, pese a ser muy reiterativo o repetitivo, contiene una información muy interesante y muy valiosa sobre cada uno de estos temas.

Sin embargo, pronto la Corte se metió en problemas muy serios y de la mayor gravedad, al empeñarse dicha Corte en resolver por ella misma tan interesante problemática, asumiendo funciones que no le otorga la constitución.

a). Violación del artículo 72, letra F) y del artículo 14, párrafo cuarto

He aquí lo que dicen estos artículos:

Artículo 72…

F).  En la interpretación, reforma y derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Artículo 14…

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho.

Según estos artículos a los jueces se les obliga a una aplicación estricta de la ley mexicana. Se les prohíbe interpretar dicha ley; y se les obliga a que sus sentencias definitivas sean conformes a la letra (entiéndase los vocablos de matrimonio, de familia, de adopción, del interés superior del niño, soberanía interna de los Estados y otros más) o a la interpretación jurídica de la ley, esto es, respetar lo que dicen los códigos civiles que es la institución del matrimonio; respetar en suma al pie de la letra lo que dicen cada uno de los enunciados legales del contrato del matrimonio, por ejemplo.

b). Violación del artículo 4 constitucional, 39 en relación con el 40, 41, 49, 121 y 124, entre otros.

Los señores Ministros, en su calidad de jueces, desacatan abiertamente lo establecido en los artículos 72, letra F) y 14, cuarto párrafo, incurriendo en el ilícito de violaciones del texto constitucional (el que viole precepto alguno de la constitución, será reo de..) y, al mismo tiempo asumen el ejercicio indebido de funciones tanto de asamblea constituyente, como de legislador, para poderle cambiar, como lo hace, el contenido del artículo 4, por el contenido, muy diverso, que vienen en los decretos que inserta en sus sentencias.

Y, por si este ejercicio indebido de funciones no fuera de por sí gravísimo, supuesto que está tipificado como ilícito penal, asume funciones de asamblea constituyente, para quebrantar y modificar uno de los contenidos más importantes de la soberanía interna de los Estados, como es el relativo al régimen legal de los actos del estado civil de las personas, regulado como principio fundamental en el artículo 39 en relación con el 40, 41, 49, 121 y 124 entre otros.

¿qué hacer mañana?

Desde luego, yo soy de la opinión de que debe procesarse penalmente a los ministros que han venido cometiendo estas violaciones al texto constitucional, de la misma manera que somos sancionados quienes quebrantamos alguna otra norma, como las de tránsito. Y respecto a los problemas planteados, sin duda:

i). El poder revisor, y no la Corte, puede adecuar el texto constitucional, no en contra de la perpetuación de la especie, en relación con la cual debe valorarse la importancia del matrimonio entre varón y mujer; y la importancia de la familia, que es única, supuesto que las parejas homosexuales por sí solas extinguirían la especie; así como el tema de las adopciones. Y puede este poder revisor aceptar legalmente la existencia de las parejas de quienes, siendo sexuados, optan libremente por unirse con otro ser humano del mismo género. Y puede recomendar que, en cada Estado, el legislador someta a estas parejas homosexuales al contrato que parezca más conveniente.

ii). El Congreso de la Unión no debe decir nada, puesto que ya no existen los territorios federales, y la población del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ya no está bajo su competencia, al menos en estas materias.

iii).  Los  legisladores de los Estados pueden pasar de la intolerancia, a la tolerancia, luego de la tolerancia a la aceptación legal; después, pasar de la aceptación legal a una legislación favorable y beneficiosa a dichas parejas, según convenga.

Esto es lo que han hecho la mayoría de los países citados por la Corte, respetando el régimen tradicional del matrimonio.