Derecho de réplica, avance con claroscuros

A pocos les termina de quedar claro por qué, en una democracia, es necesario que exista una ley de Derecho de Réplica. ¿No basta con el compromiso ético de los medios o con el compromiso de los lectores?

Aparentemente no. Y es que, hace días, el Senado de la República aprobó la ley reglamentaria del Artículo 6 constitucional en materia de Derecho de Réplica.

Según se dijo, con esta ley, los medios de comunicación que hayan publicado o transmitido información falsa o inexacta estarán obligados a garantizar el derecho de réplica a cualquier persona u organismo que lo solicite.

Además, la ley incluye instrumentos jurídicos eficaces que permitan a los particulares exigir a los medios la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.

En entrevista para La Otra Opinión, el Doctor Raúl Trejo Delarbre celebró que, después de décadas de exigencias, finalmente exista un ordenamiento legal en materia de derecho de réplica. Por sí misma, continuó el experto, la ley es un avance.

Sin embargo, el Doctor Trejo Delarbre también argumentó que esta ley está repleta de tortuosidades. Por ejemplo:

Si un medio de comunicación se niega a publicar la réplica del particular, no existe una instancia ante la cual presentar una queja.

En otros países, explicó el académico, se sabe de consejos de prensa, de organizaciones de derechos humanos o de dependencias de gobiernos que se encargan de atender estas exigencias.

No obstante, eso no ocurre en México.

De acuerdo con la Ley de Derecho de Réplica, si un medio se niega a publicar un reclamo fundado, el particular deberá acudir a tribunales. Y eso, sentenció Trejo, vuelve inoperante la figura.

Además, la nueva legislación obliga al quejoso a presentar las pruebas de la falsedad del hecho que le imputan. Y entonces viene la pregunta, ¿cómo demostrar que alguien no es algo de lo que le acusan? ¿existe alguna forma de hacerlo?

Finalmente, también se obliga al ciudadano a exponer una copia del programa de radio o televisión en que ocurrió la injuria. Y entonces, insiste el experto, ¿no sería más sencillo que el gobierno solicitara las copias de los programas en cuestión? ¿qué efectividad tendrá el llamada de un particular ante un medio que, previamente, se negó a publicar una réplica?

A pesar de las inconsistencias, el Doctor Raúl Trejo Delarbre celebró que en el país exista una ley en materia de derecho de réplica y concluyó diciendo que si bien se trata de un avance, también es cierto que lo más pertinente es que los medios se conduzcan con una actitud ética. Es decir, que no debería ser necesaria la acción judicial para llevar a cabo una actividad que, en realidad, debería ser inherente al trabajo de los profesionales de la comunicación.