Si anulan elecciones en Colima, candidato del PRI fuera de extraordinaria

De un momento a otro, el Tribunal Electoral emitirá su fallo sobre la validez de la elección al gobierno de Colima.

Hasta ahora, todo indica que el fallo será por la nulidad de la elección.

¿Qué sucedería en este escenario?

Que el Congreso del estado deberá llamar a nuevas elecciones en los próximos 45 días. Pero lo más importantes es que, por ley, Ignacio Peralta, el candidato que abanderó al PRI en los comicios de junio pasado, estaría impedido para participar en las elecciones extraordinarias. ¿Por qué?

Porque así lo marca la Constitución Política de México en el artículo 41, Inciso VI.


 

Artículo 41 de la Constitución…

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

  1. a)     Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
  2. b)    Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

Inciso reformado DOF 07-07-2014

  1. c)     Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Párrafo con incisos adicionado DOF 10-02-2014

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Fuente: Constitución Política en Línea.